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Huila, Neiva, Colombia
Un hombre apasionado por Servir, comprometido hasta los mas profundo de su SER con su FE, interesado en ser un agente de cambio poderoso en esta sociedad, soy el latido del corazón de mi causa, soy el ritmo que pones en mis venas, esa adicción incesante que espero nunca valla a detenerse ... Keep Screaming Buddies. //IMU//

martes, 15 de febrero de 2011

Reglamentación Jurídica en la Red para México

México

El Código Penal contempla el acceso ilegítimo a sistemas y equipos informáticos.
Se dan distintas figuras en los artículos 211 bis, 1 a 5:
1.  El acceso ilegítimo  para alterar, destruir o modificar la información contenida en equipos informáticos protegidos por mecanismos de seguridad.
 2.  Copiar  o conocer  sin autorización, información contenida en sistemas o equipos informáticos protegidos por algún mecanismo de seguridad.
3.  Quién estando autorizado al acceso de equipos informáticos del Estado indebidamente  modifica,  destruya  o causa  la pérdida de información, o la copia.
4. El que sin autorización modifica, destruye o provoca la pérdida de la información contenida en equipos informáticos de instituciones que integran el sistema financiero.
5.  El que sin autorización conoce o copia información contenida en sistemas o equipos de informática de instituciones que integren el sistema financiero y que se encuentren protegidos por algún dispositivo de seguridad.

También tenemos un aporte extra desde México por un  maestro que nos habla sobre  la propiedad intelectual, aquí abajo pueden acceder fácilmente a la videoconferencia.
Conferencia sobre la propiedad intelectual por el profesor Haim Castro:

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